La normativa establece que los centros escolares deben elaborar, en el marco de la Programación General Anual, un Plan de Atención a la Diversidad (PAD) que guíe la planificación de las medidas educativas de atención a la diversidad en el centro. A partir de él deben ofrecerse respuestas ajustadas a la diversidad de todo el alumnado, y en particular al de aquel que presenta necesidades educativas específicas, para garantizar el derecho individual a una educación de calidad.
Una vez valoradas las necesidades educativas del alumnado, este Plan debe orientar a los profesionales del centro en la planificación y organización de los apoyos, así como en la priorización de los recursos personales de que se dispone, con el fin de ajustarlos a las necesidades grupales y/o individuales del alumnado.
En los centros de Educación Secundaria, dada su complejidad, el proceso de elaboración podrá ser coordinado por una Comisión, creada desde la CCP, de la cual formarán parte el Jefe de Estudios y el Jefe de Departamento de Orientación.
¿Cómo se elabora el PAD?
Cada comunidad autónoma tiene su normativa al respecto. La Dirección General de Centros Docentes de la Comunidad de Madrid dictó Instrucciones durante el curso 2005/2006 sobre los elementos que deberían de aparecer en el PAD: el análisis de la realidad actual del centro, la determinación de los objetivos a conseguir, las medidas que se llevarán a cabo para atender a la diversidad del alumnado y los recursos tanto humanos como temporales, materiales y didácticos que se van a destinar para ello, así como el procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión del mismo.
El Claustro establecerá los criterios generales y marcará las directrices a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para la elaboración y revisión del Plan de Atención a la Diversidad. Este proceso será tutelado por el Equipo Directivo de cada centro.
Asimismo, el Plan de Atención a la Diversidad contemplará los siguientes aspectos:
- Los criterios para decidir su aplicación.
- El profesorado responsable de su desarrollo.
- Los procedimientos de información a las familias.
- Los criterios de evaluación en cuanto a la eficacia de las medidas educativas adoptadas.
- Los criterios de incorporación y finalización del alumnado en cada una de ellas.
Una vez que la Comisión de Coordinación Pedagógica haya elaborado una propuesta de Plan de Atención a la Diversidad, previo debate con los equipos de ciclo y los departamentos didácticos, y una vez analizadas las propuestas elaboradas por estos órganos, el Director del centro presentará al Claustro la propuesta definitiva del Plan de Atención a la Diversidad. Esta propuesta formará parte de la Programación General Anual. El Servicio de Inspección Educativa facilitará la puesta en marcha de este plan y realizará su seguimiento y evaluación
Se puede concluir con que es necesario que la atención a la diversidad se aborde como un área prioritaria en la Orientación Educativa, que implique no sólo a los especialistas en atención a la diversidad, sino a todo el profesorado, y que contemple medidas curriculares y organizativas para adecuar al máximo el proceso de enseñanza a las características, necesidades y capacidades de cada alumno o alumna.