La participación y la autonomía escolar

Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión.

La L.O.M.C.E. vincula la autonomía escolar con la preocupación por la eficacia de la gestión de las administraciones y, con el movimiento de descentralización política, además en la ley se incorporó un texto que dice: “El aumento de la autonomía de los centros es una recomendación reiterada de la OCDE para mejorar los resultados de los mismos… La autonomía de los centros es una puerta abierta a la atención a la diversidad de los alumnos, que mantiene la cohesión y unidad del sistema y abre nuevas posibilidades de cooperación entre los centros y de creación de redes de apoyo y aprendizaje compartido.”

Se carece de estudios empíricos que contrasten la hipótesis sobre la correlación entre la autonomía escolar y la mejora de los resultados escolares. Aún así, la autonomía escolar se ha convertido, en la mayoría de los países, en un instrumento para alcanzar fines educativos.

J.M. Cabada Álvarez expone la idea de que; “La autonomía de los centros es un concepto ambiguo que requiere una actitud de análisis e interrogación y no una simple adhesión o subida en la corriente teórica o al oportunismo político.” Además, es probable que el concepto de autonomía escolar enunciada en la L.O.M.C.E favorezca las desigualdades educativas y sociales, al fomentar la diferenciación de los centros “…puesto que todos los centros no se encuentran ni en las misma situación ni con el mismo grado de desarrollo organizativo… por lo tanto se deben de establecer ciertos límites en la autonomía de estos centros para respetar la igualdad de oportunidades en el sistema educativo.

En cualquier caso, los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión.

Autonomía pedagógica: Incluye decisiones propias sobre qué enseñar y cómo hacerlo. Los documentos fundamentales mediante los cuales los centros articulan su autonomía pedagógica y curricular son: El Proyecto Educativo de Centro o las programaciones didácticas y de aula.

Autonomía Organizativa: Se concreta en el proyecto de organización y funcionamiento de centro. Para ello las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. El documento fundamental mediante el cual los centros articulan su autonomía organizativa es: Las Normas de organización y funcionamiento de los centros.

Autonomía de Gestión Es la capacidad que tiene el centro para contratar servicios y personas, para establecer conciertos y convenios y para intervenir en los procesos de adscripción de personas al equipo de profesores del centro. Es decir, la capacidad de administrar los recursos económicos y la elaboración de un presupuesto propio.

Participación en el funcionamiento y gobierno de los centros

De acuerdo con la L.O.M.C.E. la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.

  • Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
  • El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
  • Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.

Los centros deberán tener por ley: el Consejo Escolar y el Claustro del profesorado.

La L.O.M.C.E recupera viejos planteamientos de la L.O.C.E, al relegar al consejo escolar y al claustro de profesores a funciones consultivas, restándole las funciones colegiadas. Convirtiéndolos como dice el profesor Bolívar en órganos decorativos. ¿Es anticonstitucional esto?