La L.O.M.C.E; “todo centro debe ejercer su autonomía, para adoptar planes experimentales, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.”
No existe un mismo modelo de funcionamiento para todos los centros si no que existe un mismo patrón, que pasa por concretar de forma reflexiva y conjunta los documentos institucionales de centro, lo que se denomina Plan de Centro.
- 1. El Plan de Centro está formado por El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión.
- 2. El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado. En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos descoordinación docente.
- 3. El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que corresponda.
- 4. El Plan de Centro, que tendrá carácter plurianual, obligará a todo el personal del instituto y vinculará a la comunidad educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección.
- 5. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.
El proyecto educativo: constituye las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado.
El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el instituto se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.
El proyecto de gestión de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.
Así pues, la organización escolar y su funcionamiento dependen directamente de nuestra capacidad de planificación. En este sentido, como sostiene (Martín Bris, 2002) planificamos con la intención de; mejorar, reducir incertidumbres, garantizar la autonomía escolar, delegar funciones, concretar los distintos niveles de planificación, y reforzar la idea de trabajo en equipo.