Tipos de centros

  • Públicos: aquellos cuya titularidad recae en la administración pública.
  • Privados: aquellos cuya titularidad recae en una persona física o jurídica de carácter privado [Entendiendo por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa].
  • Si bien, son centros privados concertados, los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.

En cualquier caso, la prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados. el articulo 4 de la L.O.D.E. establece que los padres o tutores tienen derecho a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. [Siempre y cuando haya plaza]. en este sentido las administraciones públicas tenderán a garantizar la existencia de plazas suficientes para la matricula del alunando.

Tras aprobarse la ley LOMLOE debemos de tener en cuenta ciertas modificación que afectan a los diferentes tipos de centro:

  • 1- Defensa de la educación pública: la educación pública constituye el eje vertebrador del sistema educativo.
  • 2- Concertados: elimina la “demanda social” para abrir nuevos centros o aumentar plazas. No podrán percibir cuotas de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito ni imponer aportaciones a fundaciones o asociaciones.
  • 3 – Suelo público: incremento progresivo de puestos escolares en la red pública. Los municipios cooperarán en la obtención de los solares necesarios para construir centros públicos.
  • 4 – Separación de alumnos por sexo: los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos no separarán al alumnado por su género.

Los centros de secundaría se los denomina de dos maneras: como (I.E.S.) Instituto de enseñanza secundaria o Centros Integrados Públicos de Formación Profesional (C.I.P.F.P.).

Las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, en otras palabras se encargaran de que los centros educativas dispongan de material y administraciones suficientes para velar por la igualdad de oportunidades en la enseñanza.

Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio o “ideario” este deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes.